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14 enero, 2009

Recursos liturgicos


Nuestro Director, Chris Esdaile, ha producido "Recursos Litúrgicos sobre Violencia Intrafamiliar" , en forma electrónica (PDF).

Preparó los recursos para enriquecer y profundizar cultos y actos, especialmente alrededor del Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer, el 25 de noviembre. Los materiales contienen oraciones, meditaciones, actos simbólicos, etc., que se puede incorporar dentro de sus cultos. También hay una liturgia completa, como un ejemplo, si tiene la oportunidad de planificar algo específicamente sobre el tema.

Nos gustaría entusiasmarles, a pensar, en cómo se pueden utilizar estos materiales dentro de sus Iglesias este año. Creemos que las iglesias tienen un rol que es sumamente importante para enfrentar este problema como sociedad y como pueblo cristiano.

Si quiere pedir una copia completa de los recursos, por favor mande un correo al CAF:
caf_nortimech@yahoo.es

Fotos del 2008

Marcha/liturgia para el día de la no violencia contra la mujer - antes de la marcha.

Marcha/liturgia - la marcha llega a la Plaza de Armas.

Marcha/liturgia - Pastora Alison dirigiendo la liturgia.

Marcha/liturgia - grupo de personas del Circuito de Atención VIF que organizó el evento.

Nuevo espacio para el CAF - habilitando el espacio con fondos de UMCOR - una agencia de la Iglesia Metodista en EE.UU.

Feria ciudadana - el Director ofreciendo consejo.

Feria ciudadana - ofreciendo un masaje de la espalda.

Capacitar Chile vino al CAF para dirigir una capacitación en técnicas de masaje y relajación, para mujeres profesionales de Alto Hospicio, trabajando en puestos como centros de mujeres, centros de VIF, la Corporación de Asistencia Judicial, colegios, consultorios etc.


Capacitar Chile - participantes.

05 julio, 2007

¿Donde debo hacer una denuncia sobre violencia intrafamiliar?

Tipo de VIF : Lesiones físicas (recientes)
DELITO
A donde debe ir: Hospital o Consultorio, quién derivará el caso automáticamente a la fiscalía

Tipo de VIF: Lesiones físicas (históricas), Amenazas, Maltrato habitual, Homicidio
DELITO
A donde debe ir: Carabineros o Fiscalía

Tipo de VIF: No lesiones físicas, VIF psicológica
NO ES DELITO
A donde debe ir: Carabineros o Tribunal de Familia (derivará a fiscalía cualquier caso de Maltrato Habitual)

Tipo de VIF: Riesgo inminente de VIF (pero no hay violencia hasta ahora)
NO ES DELITO
A donde debe ir: Tribunal de Familiar

Recuerden, las siguientes personas pueden empezar el proceso en Carabineros, Fiscalía o Tribunal de Familia:
- la víctima,
- sus padres/abuelos etc,
- sus niños/nietos etc,
- sus guardadores/tutores,
- personas que la tengan a su cuidado,
- personas que tengan conocimiento directo de los hechos.

03 agosto, 2006

Violencia intrafamiliar


Violencia Intrafamiliar es:

■ todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psicológica de un miembro de la familia sobre otro.
■ incluye cónyuges, ex cónyuges, convivientes, padres de un hijo en común, menores de edad, discapacitados etc.

La ley de violencia intrafamiliar

La nueva ley de violencia intrafamiliar comenzó el 1 octubre 2005. Los objetivos de la nueva ley son prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas.

Ahora, el Estado tiene una obligación de proteger y ayudar a las mujeres castigadas por sus parejas, y también a sus familias.

Violencia intrafamiliar es:
■ todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psicológica de un miembro de la familia sobre otro
■ incluye cónyuges, ex cónyuges, convivientes, padres de un hijo en común, menores de edad, discapacitados etc.

¿Qué dice la nueva ley?
La ley da protección para las víctimas en forma inmediata, sin esperar a que el Ministerio Público formalice una investigación

La ley introduce las llamadas "situaciones de riesgo", como que el agresor
■ cometa actos de intimidación contra la víctima, o
■ tenga antecedentes de drogadicción o alcoholismo, o condenas judiciales o antecedentes psiquiátricos.
Cuando exista una situación de riesgo, el tribunal debe proteger a la víctima.

La ley dice que el juez de familia debe dar protección física y económica a la víctima y al grupo familiar.

El juez tiene los siguientes poderes:

  • Prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común, lugar de estudios o de trabajo de la víctima
  • Proteger los efectos personales de la víctima que decida no regresar al hogar común
  • Fijar alimentos para la víctima y la familia
  • Determinar un régimen de cuidado personal de los niños y niñas, y establecer la forma en que se mantenga una relación directa y regular entre los padres y sus hijos
  • Prohibirle tener armas de fuego
  • Hacerlo asistir a programas terapéuticos

Esas medidas pueden ser impuestas durante el proceso y/o en la sentencia al final del proceso.

Los Tribunales de Familia pueden imponer multas, y otras sanciones.

La nueva ley da nuevos deberes a la policía, que antes no podía actuar sin una orden judicial.
Por ejemplo, la nueva ley dice que la policía debe entrar al lugar en que haya violencia intrafamiliar, y después debe detener al agresor, y prestar ayuda “inmediata y directa” a la víctima. El detenido será presentado inmediatamente al tribunal que puede dar protección a la víctima.

El proceso
El procedimiento por actos de violencia intrafamiliar puede iniciarse por

  • la víctima o un miembro de su familia, o
  • cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos.

Los casos serán vistos por

  • los Tribunales de Familia - los casos en que no exista lesión física
  • los Tribunales en lo Penal - los casos en que exista lesión física.

Comienza por denuncias directas –

  • en el tribunal de familia, o
  • en carabineros que las derivará al tribunal.

El tribunal citará a audiencia, o derivará al Ministerio Público (si se determina que los hechos denunciados son constitutivos de delito).

Para Iquique y Alto Hospicio, el Tribunal de Familia esta ubicado en Sotomayor Nº 625, Iquique